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Títulos extranjeros
Reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de médico especialista de la UEInformación generalProcedimiento para la obtención del título español de una Especialidad médica cuando se aporten Diplomas, Certificados u otros títulos de Formación Médica especializada que no figuren, en el Anexo II B del Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre (Nueva redacción del Art. 12 bis del Real Decreto 1691/1989) 1. El Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 2072/1995, de 22 de diciembre y modificado por el Real Decreto 326/2000, de 3 de marzo, se modifica por el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición, El articulo 12 bis del Real Decreto 1691/1989, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de médico y de médico especialista de los Estados miembros de la Unión Europea, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 1171/2003, establece un procedimiento aplicable a los nacionales de los Estados miembros que pretendan obtener el título español en una especialidad médica cuando aporten certificados, diplomas u otros títulos de formación medica especializada, que no figuren para el Estado de origen o procedencia en el anexo II B, siempre que les faculten para ejercer, en dicho Estado, actividades propias de tal especialidad. También será aplicable este articulo a los nacionales de los Estados miembros que pretendan obtener el título español de una especialidad médica que no figure para España, en el anexo II B de este real decreto y que presenten certificados, diplomas ú otros títulos de formación médica especializada obtenidos en otro Estado miembro que les faculten para ejercer, en el Estado de origen o de procedencia, actividades propias de tal especialidad. Los solicitantes habrán de estar en posesión del título de Licenciado en Medicina, o de una titulación extranjera homologada a este o reconocida para el ejercicio profesional por la Autoridad competente. Con esta finalidad se valorara el contenido y la duración de la formación especializada que demuestren los diplomas, certificados y otros títulos presentados por el interesado y tendrá en cuenta su experiencia profesional, formación complementaria y formación médica permanente. Cuando de todo ello no resulte una formación equivalente a la exigida en España, el interesado habrá de realizar un periodo de formación complementario, indicándose las materias incluidas en éste. 2. Junto con la solicitud de reconocimiento, deberá constar en el expediente la siguiente documentación: b) Título español de Licenciado en Medicina o su equivalente, debidamente reconocido u homologado en España. c) Certificado, Diploma u otro Título oficial acreditativo de la formación médica especializada, expedido por la autoridad que ostente esa competencia en el país correspondiente, siempre que les faculte para ejercer en dicho Estado, actividades propias de la Especialidad. d) Certificación oficial acreditativa del programa formativo realizado por el solicitante, en la que conste: - Capacidad docente y competencia legal oficial del Centro en que se realizó. e) Certificación oficial de actividades teóricas y prácticas efectuadas por el solicitante durante la realización del programa formativo, en la que conste: - Materias y contenidos de los programas formativos. f) Certificaciones acreditativas del ejercicio profesional posterior a la obtención del título, de las actividades científicas o académicas, de la formación complementaria y formación médica permanente. g) Certificación de la Autoridad competente acreditativa de que el Título, Certificado o Diploma presentado les faculta para ejercer en ese Estado las actividades propias de tal especialidad. 3. Los documentos originales, que deberán estar sellados y visados en todas sus páginas por la autoridad que los expide, podrán presentarse juntamente con fotocopias de los mismos y serán devueltos a los interesados, una vez extendida la diligencia de cotejo correspondiente. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original. Los documentos expedidos en el extranjero se ajustarán a los siguientes requisitos: a) Deberán ser originales, oficiales y expedidos por las autoridades competentes. En caso de considerarlo necesario podrá requerirse al solicitante para que estos documentos sean legalizados por vía diplomática. Homologación de títulos extranjeros de especialistas médicos y farmaceúticos y otros títulos extranjeros de especialistas no comunitarios de otras profesiones sanitariasInformación generalNormativa AplicableReal Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las Especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. La Orden de 14 de Octubre de 1.991 Este procedimiento no resulta de aplicación a los diplomas, certificados y otros títulos de Farmacéuticos especialistas o de Médicos Especialistas expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea o por los Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a ciudadanos de los mismos. El reconocimiento de estos diplomas, certificados y títulos se regula por sus disposiciones específicas. Autoridad competenteLa competencia para resolver los expedientes de homologación de títulos extranjeros de Farmacéuticos o Médicos Especialistas y otros Títulos extranjeros de Especialistas no comunitarios de otras profesiones sanitarias corresponde a la Ministra de Educación y Ciencia, y por delegación suya, al Secretario de Estado de Universidades e Investigación. SolicitudesLas solicitudes de homologación se dirigirán al Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación (Dirección General de Universidades, Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud) y se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (c/ Albacete nº 5, 28071 - Madrid). También podrán presentarse en los registros y en las oficinas que se indican en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27 de noviembre de 1.992). En concreto, en las oficinas de Correos, siempre que se presenten en sobre abierto para ser fechadas y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Título extranjeroTítulo, Diploma, certificación de estudios o cualquier otro documento oficial que otorgue la condición de especialista, expedido por la autoridad que ostente la competencia para ello en el país correspondiente, y que acredite a los titulares para el ejercicio legal de la profesión en el país de origen o de procedencia. II.- DOCUMENTACIÓNDocumento nº 1: Fotocopia compulsada del D.N.I. o certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante. Documento nº 2: TITULO español de LICENCIADO en Farmacia o en Medicina o la Licenciatura correspondiente en Ciencias de la Salud o equivalente extranjero homologado o convalidado en España. Documento nº 3: TITULO, Diploma, Certificación de Estudios o cualquier otro documento oficial que otorgue la CONDICIÓN DE FARMACEUTICO O MÉDICO ESPECIALISTA u OTRO TÍTULO EXTRANJERO DE ESPECIALISTA NO COMUNITARIO DE OTRA PROFESIÓN SANITARIA. Documento nº 4 (*): Certificación Oficial del PROGRAMA FORMATIVO cursado para obtener la condición de especialista, en la que conste:
Documento nº 5 (*): Certificación oficial de las ACTIVIDADES TEÓRICO-PRÁCTICAS, realizadas por el solicitante durante el programa formativo, en la que conste:
Documento nº 6: Certificación acreditativa del TIEMPO dedicado por el solicitante al EJERCICIO PROFESIONAL específico de la ESPECIALIDAD cuya homologación se solicita, DESPUÉS del período formativo. (*) Cada página de estos documentos deberá estar firmada por la autoridad que lo certifica. III.- REQUISITOS DOCUMENTALES
La firma de las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento deberá ser reconocida en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Todos los documentos deberán estar totalmente legalizados por vía diplomática antes de proceder a efectuar fotocopias de los mismos. En los países firmantes del Convenio de la Haya, la legalización podrá hacerse mediante la unión al documento de la correspondiente Apostilla como único trámite. La información sobre la autoridad competente para efectuar la Apostilla deberá solicitarse en el país de donde proceda el documento. IV.- CONDICIONES DE HOMOLOGACIÓNInformación generalLas resoluciones de los expedientes de homologación se adoptarán teniendo en cuenta la equivalencia existente en cuanto a nivel y calidad de enseñanza, contenido y duración entre los programas formativos acreditados por los solicitantes y los exigidos oficialmente en España. No serán susceptibles de homologación los títulos, diplomas o certificados extranjeros de Farmacéuticos o Médicos Especialistas y otros títulos extranjeros de Especialistas no comunitarios de otras profesiones sanitarias que hayan sido obtenidos por convalidación y homologación de estudios o prácticas formativas realizada en España. Duración del Programa FormativoLa duración del programa formativo acreditado por el solicitante deberá ser la misma que la establecida oficialmente en España para la correspondiente especialidad. Cuando la duración del periodo formativo realizado por el solicitante fuese inferior a la exigida en España, se podrá valorar su ejercicio profesional posterior, específico de la especialidad, desarrollado en el país de origen o de procedencia de título, siempre que su duración sea al menos el doble de la diferencia existente entre la de la formación especializada efectuada en el extranjero y la exigida en España. En el caso de que esta valoración sea positiva, el solicitante deberá realizar y superar una prueba teórico-práctica para obtener al homologación. Si el solicitante no acreditara haber realizado ejercicio profesional posterior, podrá realizar en España el periodo formativo complementario necesario, hasta completar el mínimo exigido, siempre que la diferencia existente entre ambos periodos formativos no supere el 20 por 100 de la duración exigido en España. En este caso, se asignará al solicitante una plaza de formación no remunerada de entre las acreditadas y no cubiertas en la correspondiente convocatoria de plazas de formación de especialistas Médicos y Farmacéuticos y que estuvieran disponibles. La asignación de la plaza se hará por riguroso orden de antigüedad en la presentación de las solicitudes de forma correcta y completa. Una vez realizado el período formativo complementario el solicitante deberá someterse a una prueba teórico-práctica y superarla para obtener la homologación. Contenido del Programa FormativoDeberá darse una correspondencia entre los contenidos del programa formativo establecido oficialmente en España para la correspondiente especialidad y el realizado por el solicitante, valorando si este último capacita para la adquisición de los conocimientos y habilidades propios de la especialidad, así como de la responsabilidad del ejercicio profesional y si en el mismo se cumplen los objetivos generales fijados en el programa formativo español. En el supuesto de que, existiendo total equivalencia en cuanto a la duración del programa formativo extranjero respecto al español, se estima que no existe equivalencia en cuanto a los contenidos, podrá formularse propuesta de realización de una prueba teórico-práctica que el solicitante deberá superar para obtener la homologación. Prueba Teórico-PrácticaLa prueba teórico-práctica versará sobre los conocimientos teóricos y prácticos de la formación española requeridos para la obtención del título. Será convocada anualmente a nivel nacional y constará de dos ejercicios, teniendo cada uno de ellos carácter eliminatorio. El primer ejercicio consistirá en la realización, durante cien minutos, de una prueba objetiva que constará de cien preguntas de tipo test de contestaciones múltiples, más diez de reserva, seleccionadas de entre las que forman parte del banco de preguntas que previamente haya elaborado la Comisión Nacional de la Especialidad correspondiente. Para la valoración de este ejercicio se puntuará con tres puntos cada contestación correcta, se restará un punto por cada respuesta incorrecta y se dejarán sin puntuar las preguntas no respondidas. Para superar este ejercicio deberá obtenerse un mínimo de 200 puntos. El segundo ejercicio, que será común para todos los solicitantes de cada especialidad que hayan superado el primero, consistirá en la resolución de tres casos prácticos propuestos por el Tribunal con la finalidad de valorar las habilidades técnicas de los candidatos y se llevará a cabo en el Servicio acreditado o Escuela correspondiente que designe la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia y, según proceda, la Subsecretaría o la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo. En el supuesto de que los aspirantes a la homologación que se sometan a la prueba citada no consigan superarla, podrán repetirla por una sola vez, transcurrido un año. Nota: Para los documentos en esta página que se encuentran en formato PDF, puede obtener un visor en http://www.adobe.es/products/acrobat/readstep2.htm Fecha de última actualización: 08-Jun-2004 |
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